miércoles, 17 de diciembre de 2008

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                                                                CONSTANCIA

 

El Honorable Senado de la República, teniendo en cuenta que dentro del articulado del Acto Legislativo 023 Senado, 259 Cámara, no se tuvo en cuenta las personas que fueron ascendidas en cargos de carrera de vacancia definitiva en provisionalidad o de encargos “y que” estaban vinculados en el momento de la vigencia de la Ley 909 (Sep 24 – 2004); se deja constancia que al momento que la Comisión Nacional del Servicio Civil implemente los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público, se tengan en cuenta todos aquellos servidores públicos que fueron ascendidos o encargados, siempre que los cargos fueran de carrera y ocupados en provisionalidad, en el momento de entrar en vigencia la Ley 909 de 2004 y las de carreras especiales y específicas, con las únicas excepciones indicadas en el Proyecto de Acto Legislativo, en su redacción final de conciliación.

 
Siendo esta la verdadera intención o espíritu del Congreso de la República.

 

 

Bogotá, Noviembre de 2008.

 

 

Doctores

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente del Senado de la República 

GERMÁN VARÓN COTRINO

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

 

 

Referencia: Informe de Conciliación Proyecto de Acto Legislativo Nº 23 de 2008 Senado, 259 de 2008 Cámara Por medio del cual se adiciona el articulo 125 de la Constitución Política”

 

 

Respetados Presidentes.

 

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las mesas directivas del Honorable Senado de la Republica y de la Honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del Honorable Senado de la República, el 25 de noviembre de 2008 y en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el 8 de octubre de 2008, del Proyecto de Acto Legislativo Nº 23 de 2008 Senado, 259 de 2008 Cámara “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política” (Segunda Vuelta)nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.

 

 

INFORME DE CONCILIACION

 

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación, dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y decidió acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado.

 

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nº 23 DE 2008 SENADO, 259 DE 2008 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

 

Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.

 

Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

 

Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.

 

 

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación

 

 

 

Atentamente;

 

 

 

 

 

Conciliadores Senado de la República.

 

 

 

 

SAMUEL ARRIETA BUELVAS                          DILIAN FRANCISCA TORO

Conciliador                                                            Conciliador

 

                        

JESUS BERNAL AMOROCHO                          EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Conciliador                                                            Conciliador

 

Conciliadores Cámara de Representantes

 

 

GERMAN ENRIQUES REYES                            MYRIAM PAREDES

Conciliador                                                            Conciliador


 

GILBERTO RONDON                                           CARLOS FERNANDO MOTOA

Conciliador                                                            Conciliador

Tags: Acto Legislativo 023-259

Publicado por Zenondelea @ 18:51
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Comentarios
Publicado por Anonimo
viernes, 19 de diciembre de 2008 | 17:54
los maestros los cubre el acto legilativo 259
ya que son trabajaores publicos con los mismos deberes y derechos y ademas somos colombianos, quisiera saber si los cubre si o no gracias
Publicado por Anonimo
viernes, 26 de diciembre de 2008 | 21:05
Bueno, quisiera saber que paso con la promulgación del Acto Legislativo 259. Gracias
Publicado por DARIO GAONA
domingo, 28 de diciembre de 2008 | 10:33
El espectador en su publicación del día 10 de diciembre trae un articulo referente a la conciliación donde se menciona a los docentes como beneficiarios de esta norma.
Publicado por Luis Fernando
martes, 06 de enero de 2009 | 18:01
Quisiera saber si el Señor Presidente Alvaro Uribe objeto o no el Acto Legislativo 259.
Publicado por Anonimo
martes, 06 de enero de 2009 | 19:26
considero que acerca de este tema se han generado muchas discusiones y controversias.. a mi principalmente me interesa saber si a los empleados de la rama judicial nos cobija dicha norma? hay mucha desinformacion
Publicado por Anonimo
martes, 13 de enero de 2009 | 15:42
QUISIRA SABER SI YA FUE SANCIONADO POR EL GOBIERNO EL ACTO LEGISLATICO 023 Y DONDE LO PUEDO ENCONTRAR
Publicado por Anonimo
martes, 13 de enero de 2009 | 15:55
quisiera saber si ya fue sancionado por presidencia el acto legislativo 023 y donde lo puedo encontrar
Publicado por 123jaraba
viernes, 16 de enero de 2009 | 7:16
Quiero tener claridad si los empleados administrativos vinculados a partir del 24 de Septiembre de 2004 al 30 de Noviembre de 2004, los cobija el acto legislativo 259 de 2008.

Agradezco la colaboracion a este interrogante.-

Arquimedez Jaraba Garay
Empleado Administrativo-Cartagena de Indias
Publicado por Anonimo
viernes, 16 de enero de 2009 | 13:57
Por favor necesito saber con urgencia si el presidente sanciono oh no el acto legislativo 259 oh no porque nos van ah despedir por persecusion politica, si el presidente firma a favor nos salvamos.
Publicado por Franklin
domingo, 18 de enero de 2009 | 16:48
hace mes y medio practicamente que fue aprobado el acto legislativo 259 y concilado por las dos camaras, que pasa que no lo han publicado o sancionado para que empiece a regir y terminar de una vez esta sosobra que nos tienen nuestros empleadores.
Publicado por Anonimo
miércoles, 21 de enero de 2009 | 10:28
QUE HA PASADO CON LA PUBLICACION DEL ACTO LEGISLATIVO QUE EXISTE MUCHA DESINFORMACIÓN HAY PERSONAS QUE PIENSAN QUE NO DEBEN PRESENTAR EL EXAMEN EL 1 DE FEBRERO
Publicado por Anonimo
jueves, 22 de enero de 2009 | 22:58
deseo saber que pasa con los empleados que cubria la ley pero que fueron despedidos en el 2008 sin motivar la insubsistencia, solo por politiqueria
Publicado por Anonimo
domingo, 25 de enero de 2009 | 11:43
señores provisionales por politiqueria o por meritos, el proyecto de acto legislativo fue publicado el día 26 de diciembre de 2008 en la gaceta del congreso, no se mucho de leyes pero ya fue publicado, en la pagina de la presidencia aparece sin firma como proyecto de A.L 01 del 26/12/2008. No se, si ya tenga revisión de la corte constitucional por que me parece incostitucional de principio a fin, es el colmo que no se trabajara en un texto menos amplio, más especifico intentando salvar del desempleo a madres y padres cabezas de hogar, o madres solteras o personas con discapacidad, este acto es pura politiquería para dejar mal parado a el "señor" presidente, y además una perdida de tiempo pra justificar el salario de las ratas del Congreso. lastima se pudo hacer un Proyecto de A.L. más realizable.
Publicado por Anonimo
viernes, 30 de enero de 2009 | 21:33
Para los ignorantes brutos medio analfabetos que preguntan si ya el presidente sanciono u objeto el acto legislativo. Les digo vaya a estudiar derecho constitucional para ver si algun dia pasan algun concurso. El presidente ni sanciona ni objeta los proyecto de acto legislativo. que provisionales tan brutos tenemos
Publicado por 2369
martes, 03 de febrero de 2009 | 13:27
quiero saber si los funcionarios administrativos nombrados en provisionalidad el 1 de octubre de 2004 quedan dentro del proyecto de ley 259
Publicado por Anonimo
martes, 05 de abril de 2011 | 23:53

Este concurso tiene que seguir siedo de meritocracia. no de politicocracia ni de palancocracia como son los provisionales