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CONSTANCIA
El Honorable Senado de la República, teniendo en cuenta que dentro del articulado del Acto Legislativo 023 Senado, 259 Cámara, no se tuvo en cuenta las personas que fueron ascendidas en cargos de carrera de vacancia definitiva en provisionalidad o de encargos “y que” estaban vinculados en el momento de la vigencia de la Ley 909 (Sep 24 – 2004); se deja constancia que al momento que la Comisión Nacional del Servicio Civil implemente los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público, se tengan en cuenta todos aquellos servidores públicos que fueron ascendidos o encargados, siempre que los cargos fueran de carrera y ocupados en provisionalidad, en el momento de entrar en vigencia la Ley 909 de 2004 y las de carreras especiales y específicas, con las únicas excepciones indicadas en el Proyecto de Acto Legislativo, en su redacción final de conciliación.
Siendo esta la verdadera intención o espíritu del Congreso de la República.
Bogotá, Noviembre de 2008.
Doctores
HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO
Presidente del Senado de la República
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación Proyecto de Acto Legislativo Nº 23 de 2008 Senado, 259 de 2008 Cámara “Por medio del cual se adiciona el articulo 125 de la Constitución Política”
Respetados Presidentes.
En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las mesas directivas del Honorable Senado de la Republica y de la Honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del Honorable Senado de la República, el 25 de noviembre de 2008 y en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el 8 de octubre de 2008, del Proyecto de Acto Legislativo Nº 23 de 2008 Senado, 259 de 2008 Cámara “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política” (Segunda Vuelta)nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.
INFORME DE CONCILIACION
De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación, dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y decidió acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nº 23 DE 2008 SENADO, 259 DE 2008 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:
“Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación
Atentamente;
Conciliadores Senado de la República.
SAMUEL ARRIETA BUELVAS DILIAN FRANCISCA TORO
Conciliador Conciliador
JESUS BERNAL AMOROCHO EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Conciliador Conciliador
Conciliadores Cámara de Representantes
GERMAN ENRIQUES REYES MYRIAM PAREDES
Conciliador Conciliador
GILBERTO RONDON CARLOS FERNANDO MOTOA
Conciliador ConciliadorTags: Acto Legislativo 023-259