miércoles, 21 de enero de 2009

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT 

ITUC-CSI-IGB

Personería Jurídica No. 01118 de abril 13 de 1987


C I R C U L A R

 DE:             COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

PARA:         SINDICATOS ESTATALES

ASUNTO:    ACTO LEGISLATIVO  01 DE 2008

 

Como resultado de nuestra persistente lucha, se aprobó el acto legislativo que garantiza la estabilidad laboral a los empleados públicos en provisionalidad.  Al respecto queremos precisar lo siguiente:

1.    El acto legislativo 01 de 2008 se encuentra en firme desde el 26 de diciembre, fecha en la que fue publicado en el diario oficial.

2.    El acto legislativo adiciona transitoriamente un parágrafo al artículo 125 de la Constitución Política.

3.    Este parágrafo permite la inscripción extraordinaria de los empleados públicos en provisionalidad o en encargo que así lo estuvieren antes del 24 de septiembre de 2004 y que hoy continúen desempeñando dichos empleos.

4.    Lamentablemente quedan exceptuados de este proceso las carreras docente, diplomática y consular, notarios y magistrados del poder judicial

5.    La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene tres meses de plazo a partir de la fecha de la publicación del acto legislativo para expedir la reglamentación que permita el ingreso a la carrera administrativa. (La CUT Nacional ha solicitado una audiencia para expresar nuestros criterios al respecto).

6.    El concurso 01 para quienes quedan cobijados por esta norma pierde todo poder vinculante.

7.    La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene tres años de plazo para realizar las pruebas pertinentes y proceder a la inscripción de los provisionales y a la actualización de quienes se encuentren en encargo. (consideramos pertinente realizar estos trámites con la mayor celeridad posible).

8.    En todo caso el acto legislativo pasará a revisión de la Honorable Corte Constitucional.

9.    En este proceso no se requiere de ningún abogado  o apoderado.

  

TARSICIO MORA GODOY 
Presidente
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Secretario General
 FRANCISCO MALTES TELLO
Director Departamento de Comunicaciones

                                    TRABAJAMOS POR LA UNIDAD  DEL SINDICALISMO COLOMBIANO

Calle 35 No. 7.25 P.9 PBX y FAX 3237550-3237950 Bogotá, D.C. Colombia


Tags: Acto Legislativo 01

Publicado por Zenondelea @ 19:04
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Comentarios
Publicado por hernando
jueves, 22 de enero de 2009 | 22:46
buenas noches, quisiera consultarles sobre el acto legislativo 01 de 2008 que publicaron en su página lo siguiente: cuando el congreso de la república aprobó el acto legislatico 023 senado 259 cámara dejó la constancia que los funcioanarios en provisionalidad o en encargo que hubiesen sido ascendidos después de la promulagaciòn d ela ley 909 también debían ser tenidos en cuenta para ser inscritos en carrera. esta pregunta la hago ya que en el párrafo aprobado quedó como condición continuar en el mismo cargo
Publicado por Anonimo
jueves, 22 de enero de 2009 | 22:55
Como profesional(odontólogo) que me desempeño en cargo de provisionalidad hace mas de 10 años en diferentes pueblos, quisiera saber si este proyecto de ley 259 ya fue sancionado por el presidente favorablemente, pues escuché algo en las noticias de caracol radiop, pero no se ha vuelto a mencionar el tema.

Por su respuesta mil gracias.

Cordial saludo;
William Dario Mesa Álvarez.
Publicado por Anonimo
viernes, 30 de enero de 2009 | 21:47
Disfruten su triunfo de mediocres mientras puedan ineptos que la corte va a tumbar el esperpento de acto legislativo como lo ha hecho con todas las normas que premian el clientelismo y la desigualdad. Ojala y la gran cantidad de mediocres que estan en provisionalidad no se hayan comido sus cesantias, las van a necesitar ahora que los saquen de sus puestos que empollaron sin merito por tantos años.
Publicado por Anonimo
lunes, 02 de febrero de 2009 | 17:50
ESTE ES UN LLAMADO A TODAS LAS AGREMIACIONES SINDICALES, OJO CON LAS DETERMINACIONES E INSTRUCCIONES QUE ESTA TOMANDO LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EN CUANTO A SU INTERPRETACION
Publicado por Anonimo
lunes, 02 de febrero de 2009 | 18:22
El resentido anonimo, ha de ser alguien que ha concursado en las difentes entidades sin obtener resultado positivo.
Al igual que vos todos tenemos derechos y te recuerdo que existen calificaciones que dan continuidad en las vacantes siendo esta con un puntaje considerable.
Y deja de ser tan resentido social.
Publicado por Anonimo
lunes, 02 de febrero de 2009 | 19:35
Hay tantas personas que critican a los demàs y no se fijan en ellas mismas,la ENVIDIA, nos hace muchas veces criticar màs de lo que nos imaginamos,no es que muchos de los que estamos actualmente PROVISIONALES seamos mediòcres ,tenemos las capacidades suficientes para estar en los cargos que actualmente ocupamos,ya dejenos en Paz. Estoy por creer que el ANONIMO,que hizò su comentario el 31 de Enero de 2009 ni siquiera tuvo la capaciad suficiente para pasar la primera prueba. ANONIMO.
Publicado por Anonimo
viernes, 06 de febrero de 2009 | 2:12
Es increible que en 8 pupitrazos, se viole la constitución de manera tan sínica; pero más inaudito, que en la amaguala con los comisionistas de la nefasta contrareforma hayan participado quienes supuestamente llegaron al congreso para consolidar y defender el gran aporte de los movimientos populares a la historia de este país: la Constitución del 91. Sí, aquellos que llegaron por enarbolar las banderas tomadas, cual testimonio, de las manos de muchos luchadores en el momento de caer heridos de muerte por defender los principios democráticos instituidos en dicha carta. Pensé que cosas así sólo las podían hacer los miti miti del vergonzosamente desaparecido nuevo liberalismo. No llamo lentejismo a la aspiración de estabilidad de miles de provisionales, es justa. Pero, lograrla a cambio de servir en bandeja de plata la cabeza del instrumento luchado para hacer realidad tal aspiración: la carrera administrativa.
Se ve por qué tantos no pasaron ni una prueba tan básica y, aún así quedarán
Publicado por Anonimo
lunes, 16 de febrero de 2009 | 21:22
MI MADRE SE VIENE DESEMPEÑANDO COMO AUXILIAR DE ENFERMERIA DESDE 2003 EN EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS(CHOCO), INSTITUCION Q SE ENCUENTRA EN PROCESO DE RESTRUCTURACION, Y AL PARECER VAN A RETIRAR DE SUS CARGOS A UN PERSONAL Y PROCEDERIAN A PAGARLE TODOS LOS CONCEPTOS ATRASADOS Y A INDEMNIZARLOS... MI PREGUNTA ES: ¿PUEDEN DESVINCULAR A MI MAMÁ DE SU EMPLEO? PUES CREO Q PODRIA SER COBIJADA CON ESTE ACTO LEGISLATIVO. Y ¿SI LO HACEN EN Q CONDICIONES SERIA?
Publicado por Anonimo
lunes, 16 de marzo de 2009 | 18:31
16 de marzo de2009

señores tengo una inconformidad y es respecto a las personas que nos cobija este acto legislativo, pero que en la actualidad nos sacaron en cuanto monto el nuevo alcalde, en este acto no explica nada de las personas que fueron retiradas de sus cargos sin un acto motivado deben de regresar a sus puesto, pues esto deberia de estar claro ya que algunas personas como yo, concursamos y pasamos para la segunda fase que pasa? en este caso.
Publicado por Anonimo
jueves, 26 de marzo de 2009 | 19:05
Soy empleada provisional desde el mes de abril de 2005 hice la prueba y la gane, ahora dependo de la segunda fase, es injusto que despues de más de 3 años desempeñandome dependa de esta prueba, don quedo el DERECHO A LA IGUALDAD,
Publicado por Anonimo
viernes, 03 de abril de 2009 | 19:45
Con respecto a la carrera administrativa y al concurso para la misma, considero que todos tenemos los mismos derechos, tanto aquellos que participaron de un concurso abierto y constitucionalmente establecido, como aquellos que por muchos años de manera conciente, honesta y profesional desempeñamos nuestros cargos con el Estado. Sumado a ésto que en mi caso por ejemplo también participé en el año 1993 de un concurso abierto por la Fiscalía General de la Nación en la Adminsitración Gustavo de Greif y lo gané sin necesidad de "politiquería", y me he sostenido en él por mi trabajo no por "mediocridad". Tenemos o no iguales derechos??
Publicado por Anonimo
martes, 28 de abril de 2009 | 13:00
FlashQuisiera saber en que va lo del Acto Legislativo
Publicado por Anonimo
lunes, 04 de mayo de 2009 | 23:41
QUIERO SABER SI ES CIERTO QUE LOS EMPLEADOS ASCENDIDOS DEPUS DE LA FECHA INDICADA EN EL ACTO LEGISLATIVO NO TIENEN DERECHO A SER INSCRITOS EXTRAORDINARIAMENTE EN CARRERA ADMINISTRATIVA
Publicado por Anonimo
lunes, 04 de mayo de 2009 | 23:47
QUISIERA SABER QUE DEBEMOS HACER PARA SEAMOS INCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA POR EL ACTO LEGISLATIVO.
Publicado por Anonimo
miércoles, 13 de mayo de 2009 | 13:36
laboro en la fiscalia exactamente en el CTI, ingrese en 1.993 ocupando un cargo posteriormente fui nombrado en otro cargo, como investigador judicial I luego a ese cargo le cambiaron el nombre por investigador criminalistico II eso fue en el año 2.004 o 2.005, y actualmente estoy como investigador criminalistico VII esta serie de cambios me afectaran o afectaran a varios compañeros en igual condicion, para ser inscritos de manera extraordinaria a la carrera.espero una respuesta veraz. gracias.
Publicado por Anonimo
sábado, 16 de mayo de 2009 | 13:24
Por favor den respuesta a la inquietud planteada por uno de los usuarios, con respecto a las personas que venían desempeñando cargos de carrera y fueron ascendidas después de la vigencia de la ley 909/04, y aún continúan vinculadas al servicio del estado.
Publicado por mariac
jueves, 03 de septiembre de 2009 | 14:53
como ya se habia dicho el acto Legislativo de 2008 es inconstitucional.y la justicia cojea pero llega. Que pasa con la sentencia de la corte constitucional del 31 de agosto de 2009.Los cargos suspendidos para concurso por la CNSC y Fiscalia entran aconcurso. apartir de?.que viva el derecho a la igualdad.
Publicado por Anonimo
sábado, 07 de noviembre de 2009 | 17:40
Señores de la CUT, buenas tardes,, he estado muy pendiente del tema del acto legislativo o1 de 2008 y en especial de todas las gestiones que ha adelanto el Doctor Tarcisio Mora,

Me gustaria saber como ha avanzado este tema con respecto de lo siguiente:

Personas que perdieron la primera prueba y que de todas maneras llevan muchos años desempeñando el cargo em provisionalidad.

Por ejemplo en la entidad que yo laboro son muchas las personas que perdieron la primera prueba o que ni siquiera nos escribimos pero que llevamos en promedio màs de 10 años años en el cargo hasta 20 años, pero que por edad nos falta mucho par la pensiòn. agradezco una respuesta.

Mil gracias.