Saludos, Compañer@s el pasado miércoles 23 de septiembre estuvimo junto a la CUT radicando el oficio donde pedimos sea revisada la sentencia que deroga el acto legislativo 001/08. También queremos por este medio pedirle a los compañer@s que por favor se sumen a las tareas nacionales que está promoviendo nuestra central a nivel nacional y que socialicen estos comunicado en carteleras, con fotocopias ampliadas para que todos lean.
Hay que pelear los derechos adquirdos de pensiòn y el reten social
Compas los Derechos y Estabilidad Laboral en la Provisonalidad es clave para la estabilidad en Carrera Administrativa.
UNIDOS LO PODEMOS TODO, SOLOS NADA. !
COMUNICADO
Número seis
En desarrollo de las actividades programadas en defensa de la estabilidad laboral, informamos que:
1. El 22 de septiembre se desarrolló la reunión con la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Función Pública y el Gobierno Nacional, donde reiteramos la necesidad de permitir la inscripción para la segunda prueba, a los provisionales amparados por el Acto Legislativo 01 de 2008 y la suspensión temporal de la convocatoria 01 de 2005. Ninguno de los representantes del Estado colombiano supo dar una respuesta concreta a nuestras peticiones, por tal razón, se acordó una nueva reunión para el 30 del presente mes y año.
2. El miércoles 23 de septiembre, instauramos ante la Corte Constitucional una solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia C-588 de 2009, por las siguientes razones:
a. Prevé la Constitución Política en su Artículo 83 y en su desarrollo jurisprudencial la protección del principio de confianza legítima, en este caso, de los empleados públicos vinculados con anterioridad al 23 de septiembre de 2004 y amparados por el Acto Legislativo 01 de 2008.
b. Al pronunciarse la Corte diciendo "esta Sentencia tiene efectos retroactivos", rompe la seguridad jurídica que ha venido pregonando el Estado colombiano, toda vez que acaba con las legítimas expectativas de los provisionales amparados por el Acto Legislativo, precitado.
c. El principio constitucional de confianza legítima, para el caso que nos ocupa, implica que no puede haber retroactividad en la aplicación de las normas.
Con la solicitud radicada en la Corte Constitucional pretendemos que se respeten las expectativas legítimas generadas por el Congreso de la República, con la aprobación unánime del Acto Legislativo 01 de 2008 y, por lo tanto, se permita la inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa a quienes ingresaron con anterioridad al 23 de septiembre de 2004.
Llamamos a los trabajadores estatales a continuar vinculándose masivamente a las tareas acordadas, entre ellas:
1 y 2 de octubre, toma de Bogotá, por Sintrenal y estatales.
7 de octubre: Jornada Mundial por el Trabajo Decente.
14 de octubre, Paro Nacional Estatal.
Fraternalmente,
TARSICIO MORA GODOY DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente Secretario General
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Comunicaciones
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